O caminho árduo da igreja autóctone
Faz mais de 10 anos que a diocese de San
Cristobal de Las Casas, Chiapas (México) sofre intervenções de Roma naquilo que
se refere à construção de uma Igreja autóctone. Depois da Carta da Congregação
para o Culto Divino (26.10.2005) à Igreja de Chiapas, qualificando “o projeto
de uma Igreja Autóctone” como um projeto ideológico que deve ser imediatamente
interrompido, já não se pode mais afirmar com o Decreto Ad gentes que “por todo mundo surgem as Igrejas particulares
autóctones” (AG 6,3).
A Igreja de Chiapas recebeu e continua
recebendo intervenções permanentes sobre a quantidade de diáconos convenientes,
sua formação, sua ordenação e, ultimamente, sobre o Diretório Diocesano para o
Diaconato Permanente da Diocese de San Cristóbal de Las Casas” que termina com
o seguinte veredito: “Como avaliação geral de todas essas observações se pode
justamente concluir que o Diretório para o Diaconato Indígena Permanente da
Diocese de San Cristóbal de las Casas, no México, não cumpre bem suas funções e
é necessário fazer correções de fundo.
Confere algumas das correções exigidas pela Sagrada Congregação do Clero no
Directorio
Diocesano para el Diaconado Permanente
de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas.
N°
35: se dice que, en muchas cosas, la formación que proporcionaba el Seminario “resultaba ajena al mundo indígena y
campesino mayense, en el que un servidor de la comunidad se considera
maduro solamente si sabe trabajar con
sus manos la santa tierra y tiene su propia familia”
(el cursivo es del original): parece extraño que esa opinión se considere
válida en términos generales, resultaría que al Obispo y a los presbíteros se
les consideraría siempre inmaduros.
N°
74 “es sumamente claro que, en función de su ministerio, quienes deberán
también de guiar nuestra Iglesia para que se haga autóctona, serán precisamente
los Diáconos Indígenas Permanentes”: está bien que se quiera poner de relieve
la responsabilidad de los diáconos permanentes, pero guiar a la Iglesia corresponde
en primer lugar al Obispo, al que ayuda de modo más inmediato el presbiterio
diocesano.
N°
82 lín. 4-6, “La Iglesia nos enseña que la revelación no se cierra con la vida
y las enseñanzas de Jesús y sus apóstoles”: justamente la Iglesia enseña lo
contrario: “La economía cristiana, por ser la alianza nueva y definitiva, nunca
pasará; ni hay que esperar otra revelación pública, antes de la gloriosa
manifestación de Jesucristo nuestro Señor” (Conc. Vat II, const. dogm. Dei Verbum, 4/2). Por la misma razón no
es verdad lo que el Directorio añade dos líneas más adelante: “Dios se ha
revelado y se sigue revelando en la historia humana mediante los signos de las tiempos, y también se
nos revela mediante su acción operante en
los pueblos y cultura diferentes” (lín. 8-11): en nota se remite al
Concilio Vaticano II, Decreto Ad gentes,
n. 11, pero en ese número no se habla de tal revelación.
N°
87. “Tomar en cuenta la revelación de Dios en las culturas es igualmente un
proceso difícil, pero también urgente para la Iglesia”, y se remite a Redemptoris missio, n. 52. En ese
número, Juan Pablo no habla de “revelación de Dios en las culturas”, porque en
efecto no hay una nueva revelación pública de Dios en el tiempo de la Iglesia
peregrinante.
N°
102, “El Diaconado Indígena converge con el sistema de cargos de las
comunidades, esto lo sitúa íntimamente dentro de la organización básica de su
pueblo”: esto sería mezclar, sin distinción, la organización del ministerio
eclesiástico con la organización de la sociedad civil. Acto seguido se añade:
“Al mismo tiempo, dicha organización ancestral ha de ser su primer apoyo y
energía para el cumplimiento de su ministerio eclesial. El servicio es la mayor
energía para el ministerio del diaconado indígena”. Dicho así, se deja en
segundo plano lo que, en cambio debe ser el primer apoyo y energía del
ministerio eclesial, la Eucaristía, el sacramento de la penitencia, la vida de
oración y demás medios sobrenaturales.
N°
110, “los Diáconos Indígenas Permanentes [...] han de asumir los principios
organizativos de la cultura que les corresponde, tratando de ir haciendo una síntesis entre el sistema de cargos tradicional indígenas y la estructura ministerial de la Iglesia Católica”: parece que se
olvida que la estructura ministerial de la Iglesia está determinada por el
sacramento del Orden.
N°
122, El Diácono Indígena Permanente, como parte de su ministerio diaconal,
desempeña con su esposa [...] los siguientes servicios...”: se enumeran 12
servicios, pero 5 de ellos son exclusivos del diácono, sin intervención de su
esposa: los indicados bajo las letras f, g, h, j, k.
N°
126, “La Comunidad [...] al elegir un Candidato al Diaconado Permanente lo está
eligiendo no como individuo, sino como matrimonio, dado que según las
culturas indígenas, a quien ha recibido el Sacramento del Matrimonio se le
considera persona madura, completa, plena, y con mayor capacidad de servir a la
comunidad”: no es un criterio válido, resultaría que al Obispo y a los
presbíteros se les considera carentes de esas cualidades.
N°
149, “El Diácono Indígena Permanente y su esposa serán conscientes de que su
ministerio […] El servicio diaconal que han recibido”: como ya se ha dicho, con
referencia a números anteriores, el ministerio diaconal es exclusivo del
diácono, no lo comparte con su esposa, aunque ésta lo apoye y ayude.
N°
177,2: en este apartado se sugiere un gran equívoco, porque se pone en paralelo
la Revelación bíblica y lo que ahí se llama “Revelación en la Historia y
Revelación en las Culturas”: aplicar el mismo vocablo es equívoco. Basta ver
que la Constitución sobre la divina Revelación Dei Verbum del Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia
Católica, cuando exponen la doctrina sobre la Revelación, no mencionan las
pretendidas “Revelación en la Historia” y “Revelación en la Cultura”. Lo que
necesitan los aspirantes al diaconado permanente es que se les enseñe la
doctrina del Catecismo de la Iglesia Católica.
N°
177.4, propuesta de corrección: “Presencia de Jesucristo; Palabra de Dios,
Sacramentos-Eucaristía; Pobres”; “Pobres” es restrictivo, porque en Mt 25,40
Jesús se refiere a “mis hermanos más pequeños”, es decir, como explica el
Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1932: “El deber de hacerse prójimo de otro
y de servirle activamente se hace más acuciante todavía cuando éste está más
necesitado en cualquier sector de la vida humana. ‘Cuanto hicisteis a uno de
estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis’ (Mt 25,40)”; los pobres
ciertamente están entre los más necesitados, pero no sólo ellos.
N°
177,5, “Presencia y acción del Espíritu en nuestras culturas”: habría que decir
mejor: “Presencia y acción del Espíritu en cada cristiano y en nuestras culturas”,
pues en la Sagrada Escritura se habla de esta presencia y acción, más en cada
cristiano que en las culturas.
N°
177,8, “Aportes litúrgicos de la Iglesia Autóctona a toda la Iglesia”: no
parece que sea un tema para la formación básica del Candidato al Diaconado,
pues presupone una buena base de conocimientos de liturgia, también desde un
punto de vista histórico, y no parece que los candidatos tengan esa base [...].
N°
177,10, “Dios Padre y Madre” habría que suprimir “y Madre”, porque induce a
error y es más bien una expresión de sincretismo religioso.
N°
179,3, “Las bienaventuranzas de los pobres”: habría que suprimir “de los
pobres”, porque las bienaventuranzas son para todos. “Jesús alimento de la
humanidad” resulta un enunciado impreciso; sería mejor decir: “La institución
de la Eucaristía”. Después de “Crucifixión y muerte de Jesús”, sería oportuno
añadir: “su valor de sacrificio”.
N°
179,5 “Los nombres de Cristo en la religiosidad indígena”: habría que
suprimirlo, porque los nombres de Cristo no pueden ser otros que los del Nuevo
Testamento.
N°
179,6: “El Espíritu de Dios en las culturas indígenas:”: no es un enunciado
acertado, pues fácilmente induce al sincretismo.
N°
179,9: Las “ceremonias tradicionales” no son Liturgia de la Iglesia.
N°
180, “todo esto con el fin de llegar a elaborar las categorías teológicas del
pensamiento religioso indígena, y así, desde la Iglesia Autóctona, dar el
aporte teológico específico a la Iglesia Universal”: es un objetivo desproporcionado
con respecto al nivel aún bastante elemental del programa de la Formación
Especial del Diácono Indígena Permanente (N° 179).
N°
231, propuesta de corrección: “la estola cruzada, pendiente del hombro derecho”:
hay que sustituir derecho por izquierdo y añadir: “sobre el alba o la
sobrepelliz, en los ritos que la prevén”. Habría que añadir la posibilidad de
usar dalmática, cuando lo prevé el Misal.
N°
236: por la razón indicada respecto al N° 234, habría que suprimir la frase:
“Sin embargo, en las celebraciones comunitarias de la Palabra divina se
conservará la costumbre de que ésta sea comentada también por la asamblea de
los fieles”.
N°
239, “atendiendo cuidadosamente los anhelos de inculturación de la Iglesia”: vale aquí lo dicho anteriormente a
propósito del N° 118: se atribuye a los Diáconos lo que no les corresponde,
porque es tarea de la Sede Apostólica y de las Conferencias Episcopales (cf. Cons.
Vat. II Const. Sacrosanctum Concilium,
n. 22 §§1-2; CIC can. 838). En cambio el Concilio, en el número apenas
referido, establece: “Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada,
quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia”.
Veredicto
final:
Como
evaluación general, de todas estas observaciones se puede justamente concluir
que el Directorio para el Diaconado
Indígena Permanente de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, en México,
no cumple bien su función y es necesario corregirlo a fondo. Más aún, si se
confronta con las propuestas de la teología de la liberación de tipo
indigenista, se nota una clara influencia de ésta, perniciosa para la formación
y el ministerio de los Diáconos Permanentes.
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